Solicitar la certificación posterior de un matrimonio celebrado en el extranjero por personas reconocidas como apátridas o reconocidas como refugiados o con su participación
Descripción del servicio
¿Está reconocido como apátrida, extranjero sin hogar o refugiado extranjero con residencia habitual en Alemania y se ha casado en el extranjero? Entonces puede presentar una solicitud de certificación posterior del matrimonio en un registro civil alemán después del matrimonio en el extranjero.
El matrimonio debe haberse celebrado válidamente en el país en el que se casó. La legislación alemana no debe obstaculizar el matrimonio.
La oficina de registro es responsable de la certificación posterior
- su lugar de residencia o
- el lugar donde vivió por última vez, o
- el lugar de su residencia habitual.
Oficina responsable
Si reside en Alemania, es responsable la oficina del registro civil del lugar donde tenga o haya tenido por última vez su residencia o domicilio habitual.
En caso contrario, es responsable la oficina del registro civil I de Berlín.Requisitos previos
- El matrimonio se contrajo en el extranjero y al menos uno de los cónyuges es apátrida, extranjero sin hogar o refugiado extranjero reconocido con residencia habitual en Suiza.
- Ninguno de los cónyuges estaba o está en posesión de la nacionalidad alemana.
- El matrimonio es legalmente válido y compatible con la legislación alemana.
¿Qué documentos son necesarios?
- Formulario de solicitud de certificación notarial de un matrimonio en el extranjero
- Certificado de matrimonio extranjero con traducción; legalización o apostilla si es necesario
- documento de identidad, pasaporte o documento de viaje válidos
- Certificados de nacimiento del cónyuge
- Certificado de naturalización o tarjeta de ciudadanía, si procede
- En caso necesario, otros documentos con prueba de autenticidad y, si procede, traducción, dependiendo de cada caso.
Debe presentar todos los documentos en original.
¿Qué plazos debo respetar?
No hay fecha límite.
Base jurídica
- Artículo 12 Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (CRG)
- § Artículo 34 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- § Artículo 9 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- § Artículo 10 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- Artículo 11 Ley de introducción al Código Civil alemán (EGBGB)
- Art. 13 párr. 4 frase 1 Ley Introductoria al Código Civil alemán (EGBGB)
- § Artículo 438 del Código de Procedimiento Civil (ZPO)
- Artículo 5 Ley de introducción al Código Civil alemán (EGBGB)
Recurso legal
- Solicitud de resolución judicial ante el tribunal local responsable del registro civil
¿Qué más debo saber?
No hay indicaciones ni características especiales.
Texto breve
- Solicitud de certificación posterior del matrimonio en el extranjero en Alemania posible para los reconocidos
- apátridas
- extranjeros sin hogar y
- Los refugiados extranjeros con residencia habitual en Alemania pueden
- El matrimonio en el extranjero debe ser válido y no debe entrar en conflicto con la legislación alemana
- Solicitud de certificación posterior del matrimonio en el extranjero en Alemania posible para los reconocidos
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