Derecho a un nombre
Descripción del servicio
En la República Federal de Alemania, el nombre de una persona se evalúa según las disposiciones de derecho privado del Código Civil alemán. Según esto, se consideran esencialmente los cambios de nombre de naturaleza de derecho de familia:
- como resultado del matrimonio o del establecimiento de una unión civil,
- tras la adopción cuando era niño,
- tras el posterior establecimiento de la custodia parental conjunta o la extensión del cambio de nombre parental a los hijos,
- después de haber sido nombrado en otro matrimonio padre custodio,
- como resultado de otras declaraciones relacionadas con el nombre (por ejemplo, tras la disolución del matrimonio).
Las disposiciones de derecho civil sobre el matrimonio, la determinación de la filiación de un hijo, el nombre de los cónyuges y de los hijos, la custodia y la adopción se rigen por el Código Civil alemán.
Existen normativas especiales para las personas desplazadas, los repatriados de etnia alemana y determinados grupos de personas, como los ciudadanos naturalizados, que adquirieron su nombre con arreglo a la legislación extranjera pero ahora están sujetos a la legislación alemana. Pueden adaptar lingüísticamente sus nombres al entorno alemán mediante la llamada declaración de armonización.
Si el deseo de utilizar un nombre determinado no puede satisfacerse en virtud de las disposiciones del derecho civil, también existe la opción de cambiar el nombre en virtud del derecho público de acuerdo con la Ley sobre el cambio de apellidos y nombres.Este procedimiento de cambio de nombre es excepcional, ya que sólo sirve para eliminar inconvenientes en casos individuales y evitar así dificultades particulares. La ley puede aplicarse a alemanes y apátridas, extranjeros sin hogar, refugiados extranjeros y personas con derecho de asilo que residan en la República Federal de Alemania.
Un cambio de nombre o apellido sólo es posible si existe una razón importante, por ejemplo, el nombre anterior es ofensivo, parece ridículo o es causa de confusión frecuente.
¿Qué tasas se cobran?
La tasa para una declaración de nombre en el registro civil es de 21,00 euros. Existen las denominadas "tasas marco" para un cambio de nombre de derecho público, que oscilan entre 28,00 euros y 560,00 euros para un cambio de nombre y entre 28,00 euros y 1.680,00 euros para un cambio de apellido.
Base jurídica
Mecanografía
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