Cambio de nombre

  • Descripción del servicio

    Puede cambiar su apellido y su nombre. Debe tener un motivo importante para el cambio. Hay razones importantes si los intereses privados dignos de protección de usted como portador del nombre en el cambio de nombre pesan más que el interés público o un interés privado de terceros en conservar su nombre.

  • Procedimiento

    Debe solicitar por escrito a la autoridad competente el cambio de nombre o de apellido. En los municipios de más de 7.500 habitantes, el responsable es el magistrado; en caso contrario, el responsable es el comité de distrito.

    • En el caso de los menores, el representante legal presenta la solicitud.
    • Explique detalladamente los motivos de su solicitud. La autoridad deberá sopesar todas las circunstancias del caso concreto y tomar una decisión. Cuanto más tiempo se haya utilizado el nombre, mayor será el interés público en conservarlo.
    • Su autoridad competente recauda un anticipo de las tasas y a continuación lleva a cabo las investigaciones necesarias. En el caso de personas mayores de 14 años, implicará a diversos organismos, como la policía. Obtiene información del registro de deudores del tribunal local y, si es necesario, de otros organismos.
    • Si cumple los requisitos, recibirá un certificado del cambio de nombre. El cambio de nombre entrará en vigor cuando reciba el certificado. En caso contrario, recibirá una notificación de denegación.
    • La autoridad de cambio de nombre informará a otras autoridades de su cambio de nombre. Entre ellas se incluyen
      • la oficina de registro,
      • la oficina del registro civil que lleva el registro de nacimientos,
      • la oficina del registro civil que lleva el registro de matrimonios o el registro de parejas de hecho.
    • En cuanto el cambio de nombre surta efecto, deberá hacer cambiar diversos documentos (documento de identidad, pasaporte, permiso de circulación). Deberá solicitar estos cambios usted mismo.
  • Requisitos previos

    • Existe una razón importante o grave que justifica el cambio de nombre.
    • Usted tiene la nacionalidad alemana.
    • Tiene derecho al asilo, es un refugiado extranjero, un apátrida, un extranjero sin hogar o un refugiado de cuota.
  • ¿Qué documentos son necesarios?

    • Certificado de empadronamiento y documento oficial de identidad válido con fotografía (carné de identidad, pasaporte)
    • Extracto del registro de nacimientos (disponible en el registro civil del lugar de nacimiento)
    • para los apátridas: documento de viaje o anotación de la autoridad de extranjería en el pasaporte o sustitución del pasaporte
    • para los extranjeros sin hogar o con derecho de asilo: inscripción por la autoridad de extranjería en el pasaporte o en la sustitución del pasaporte
    • para los refugiados extranjeros: Inscripción de la autoridad de extranjería en el pasaporte o sustitución del pasaporte
    • para las personas que hayan cumplido 14 años, un certificado de buena conducta de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Registro Central,
    • la prueba del resultado de la audiencia del tribunal de familia o de tutela si la solicitud la presenta un tutor o un cuidador,
    • el resultado de la audiencia del tribunal de familia si el solicitante ha cumplido los 16 años.
    • Una declaración sobre si ya se ha presentado una solicitud de cambio de apellido, dónde y con qué resultado.

    Para obtener más documentos, infórmese previamente en la autoridad responsable del cambio de nombre que le corresponda.

  • ¿Qué tasas se cobran?

    Pago por adelantado: No
    Los costes se determinan en función del esfuerzo administrativo en cada caso concreto. La horquilla de tasas oscila entre 28 y 1.680 euros. Si el cambio tiene éxito, se incurrirá en gastos posteriores, ya que tendrá que volver a solicitar documentos como el carné de identidad o el pasaporte.

  • Base jurídica

  • Texto breve

    • Debe tener una razón importante para cambiar su nombre o apellido.
    • Cambio de apellido por una razón importante:
      • si los intereses privados dignos de protección pesan más que el interés público
      • o un tercero tiene un interés privado en conservar su nombre
    • La autoridad de cambio de nombre informará a otras autoridades de su cambio de nombre. Entre ellas se incluyen
      • la oficina de registro,
      • la oficina del registro civil que lleva el registro de nacimientos,
      • la oficina del registro civil que lleva el registro de matrimonios o el registro de parejas de hecho.
    • responsable: Autoridad de cambio de nombre
  • Mecanografía

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