Primer cambio de nombre

  • Descripción del servicio

    Si desea cambiar su nombre de pila, debe existir una razón importante que justifique el cambio de nombre. Hay razones importantes si los intereses privados dignos de protección de usted como portador del nombre pesan más que el interés público o el interés privado de terceros en conservar su nombre.

    En el caso de los niños mayores de 1 año y menores de 16, sólo puede cambiar el nombre de pila por motivos graves en el interés superior del niño.

  • Procedimiento

    Para cambiar su nombre de pila debe solicitarlo por escrito a la autoridad competente. En los municipios de más de 7.500 habitantes, el responsable es el magistrado; en caso contrario, el responsable es el comité de distrito.

    • En el caso de los menores, el representante legal presenta la solicitud.
    • Explique detalladamente los motivos de su solicitud. La autoridad deberá sopesar todas las circunstancias del caso concreto y tomar una decisión. Cuanto más tiempo se haya utilizado el nombre, mayor será el interés público en conservarlo.
    • Su autoridad competente recauda un anticipo de las tasas y a continuación lleva a cabo las investigaciones necesarias. En el caso de personas mayores de 14 años, implicará a diversos organismos, como la policía. Obtiene información del registro de deudores del tribunal local y, si es necesario, de otros organismos.
    • Si cumple los requisitos, recibirá un certificado del cambio de nombre. El cambio de nombre entrará en vigor cuando reciba el certificado. En caso contrario, recibirá una notificación de denegación.
    • La autoridad de cambio de nombre informará a otras autoridades de su cambio de nombre. Entre ellas se incluyen
      • la oficina de registro,
      • la oficina del registro civil que lleva el registro de nacimientos,
      • la oficina del registro civil que lleva el registro de matrimonios o el registro de parejas de hecho.
    • En cuanto el cambio de nombre surta efecto, deberá hacer cambiar diversos documentos (documento de identidad, pasaporte, permiso de circulación). Deberá solicitar estos cambios usted mismo.
  • Requisitos previos

    • Usted tiene la nacionalidad alemana.
    • Tiene derecho al asilo, es un refugiado extranjero, un apátrida, un extranjero sin hogar o un refugiado de cuota.
    • Existe una razón importante o grave que justifica el cambio de nombre.
  • ¿Qué documentos son necesarios?

    • Certificado de empadronamiento y documento oficial de identidad válido con fotografía (carné de identidad, pasaporte)
    • Extracto del registro de nacimientos (disponible en el registro civil del lugar de nacimiento)
    • para los apátridas: documento de viaje o anotación de la autoridad de extranjería en el pasaporte o sustitución del pasaporte
    • para los extranjeros sin hogar o con derecho de asilo: inscripción por la autoridad de extranjería en el pasaporte o en la sustitución del pasaporte
    • para los refugiados extranjeros: Inscripción de la autoridad de extranjería en el pasaporte o sustitución del pasaporte
    • para las personas que hayan cumplido 14 años, un certificado de buena conducta de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Registro Central,
    • la prueba del resultado de la audiencia del tribunal de familia o de tutela si la solicitud la presenta un tutor o un cuidador,
    • el resultado de la audiencia del tribunal de familia si el solicitante ha cumplido los 16 años.

    Para obtener más documentos, infórmese previamente en la autoridad responsable del cambio de nombre que le corresponda.

  • ¿Qué tasas se cobran?

    Pago por adelantado: No
    Los costes vienen determinados por el esfuerzo administrativo en cada caso concreto. La tarifa oscila entre 28 y 560 euros Tenga en cuenta: Si el cambio se realiza con éxito, se incurrirá en gastos posteriores, ya que tendrá que volver a solicitar documentos como el carné de identidad o el pasaporte.

  • ¿Qué plazos debo respetar?

    No hay freistas que observar.

  • Base jurídica

  • Solicitudes / Formularios

    Formularios: Solicitud de cambio de nombre (disponible para su descarga en el sitio web de la autoridad competente o previa solicitud)

    Posibilidad de procedimiento en línea: no

    Forma escrita requerida: sí

    Comparecencia personal obligatoria: no

  • Texto breve

    • Primer cambio de nombre
    • Cambio de nombre de derecho público
    • Cambio sólo posible con:
      • razón importante o
      • motivos graves en niños de entre 1 y 16 años.
    • existen razones importantes si los intereses privados del portador del nombre dignos de protección pesan más que el cambio de nombre.
      • el interés público o
      • un interés privado de terceros en conservar el nombre.
    • Requisito: El nombre debe estar sujeto a la legislación alemana, como es el caso de
      • Ciudadanos alemanes,
      • personas con derecho a asilo,
      • refugiados extranjeros y apátridas.
    • responsable: Autoridad de cambio de nombre
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