Cambio de apellido niño - renombrar

  • Descripción del servicio

    Si usted tiene derecho a la custodia parental de un hijo - solo o conjuntamente con otro progenitor - y su cónyuge/pareja no es progenitor del niño, puede dar al niño que ha acogido en su hogar común su apellido de casado o de pareja de hecho haciendo una declaración en el Registro Civil. También puede anteponer o añadir el apellido de casada o de pareja de hecho al nombre que tenga el menor en ese momento.

  • Procedimiento

    Puede presentar la declaración de cambio de nombre en cualquier oficina del registro civil. La declaración entra en vigor en cuanto llega a la oficina del registro que lleva la inscripción de nacimiento del niño.

    Si lo solicita, recibirá un certificado del cambio de nombre.

    Se actualizan el registro de matrimonios o parejas de hecho y el registro de nacimientos.

  • Oficina responsable

    Registro civil

  • Requisitos previos

    • Los cónyuges o parejas de hecho tienen un apellido de casados o de pareja de hecho y viven en el mismo hogar que el niño.
    • Un cónyuge o pareja tiene la custodia, el otro no es progenitor del hijo menor.
    • El otro progenitor debe dar su consentimiento al cambio de nombre si también tiene la custodia del menor (el tribunal de familia puede sustituir el consentimiento del otro progenitor si el cambio de nombre es necesario para el bienestar del menor).
    • El niño debe dar su consentimiento a la declaración cuando cumpla cinco años.
  • ¿Qué documentos son necesarios?

    • Certificado de nacimiento del niño
    • Documentos de identidad o pasaportes
    • Certificado de matrimonio
    • Declaración de consentimiento del otro progenitor custodio
    • Prueba de custodia
    • Declaración de consentimiento del niño, si procede

    En casos particulares pueden ser necesarios otros documentos. Puede solicitarlos en la oficina del registro civil.

  • ¿Qué tasas se cobran?

    Se cobrará una tasa de 23,50 euros por la certificación notarial de la declaración, a menos que el municipio haya establecido por ley una tasa diferente.

  • ¿Qué plazos debo respetar?

    No hay plazos que respetar.

  • Base jurídica

  • ¿Qué más debo saber?

    Si usted, su cónyuge, su pareja o su hijo no hablan alemán, deberá recurrir a un intérprete que correrá con los gastos.

  • Texto breve

    • Cambio de apellido niño - renombrar
    • El nombre del niño puede cambiarse si el cónyuge no es el progenitor del niño y éste debe recibir el apellido de casado.
    • Requisitos previos:
      • Los cónyuges o parejas de hecho tienen un apellido de casados o de pareja de hecho y viven en el mismo hogar que el niño.
      • Un cónyuge o pareja tiene la custodia, el otro no es progenitor del hijo menor.
      • El otro progenitor debe dar su consentimiento al cambio de nombre si también tiene la custodia del menor (el tribunal de familia puede sustituir el consentimiento del otro progenitor si el cambio de nombre es necesario para el bienestar del menor).
      • El niño debe dar su consentimiento a la declaración cuando cumpla cinco años.
    • Se cobrará una tasa de 23,50 euros por la certificación notarial de la declaración, a menos que el municipio haya establecido por ley una tasa diferente.
    • Responsabilidad: Oficina de registro
  • Mecanografía

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