Notificación de nacimiento Aceptación Entrega de datos suplementarios
Descripción del servicio
Si ha tenido un hijo, debe comunicarlo al registro civil correspondiente y presentar los documentos requeridos.
Si su hijo ha nacido en un hospital o en un centro de maternidad, estas instituciones comunicarán el nacimiento al registro civil. En el caso de un parto en casa, recibirá un certificado de nacimiento, que deberá entregar personalmente en la oficina del registro civil de su localidad.
Los demás datos y documentos necesarios para certificar el nacimiento deberán presentarse en la oficina del registro correspondiente además de la notificación del nacimiento si no pueden extraerse de los registros a los que tiene acceso la oficina del registro.La oficina del registro civil lleva un registro de nacimientos en el que se realizan las siguientes anotaciones:
- Los nombres y apellidos de soltera del niño
- Lugar, día, hora y minuto de nacimiento
- El sexo del niño
- Los nombres y apellidos de los padres, su sexo
Elección del nombre de pila del niño:
Como tutor legal, usted es libre de elegir el nombre de pila del niño; el nombre elegido no debe ser contrario al interés superior del niño.Elección del nombre de nacimiento del niño:
Si tienen un apellido de casados conjunto, el niño recibirá éste como nombre de nacimiento.
Si como progenitores no tienen un apellido de casados y tienen la custodia compartida, pueden declarar en el registro civil que el nombre utilizado por el padre o la madre en el momento de la declaración será el nombre de nacimiento del niño. Una declaración hecha después de que el nacimiento haya sido notariado debe ser certificada oficialmente. Si ha elegido un nombre de nacimiento para su hijo, éste se aplicará también a cualquier hijo posterior.Los tutores legales pueden especificar al registro civil que un niño debe recibir el apellido
- según la legislación del país al que pertenezca el progenitor,
- según la legislación alemana, si uno de los progenitores tiene su residencia habitual en Alemania
- de conformidad con la legislación del país al que pertenece la persona que concede el nombre.
Procedimiento
Para que el nacimiento de su hijo sea legalizado ante notario, la oficina del registro civil responsable requiere información y pruebas por su parte.
- Lleve consigo los originales de todos los documentos requeridos a su visita a la oficina de registro correspondiente.
¿Qué documentos son necesarios?
Los siguientes documentos deben presentarse siempre en el momento del nacimiento del niño:
- en el caso de padres casados, su certificado de matrimonio o una impresión notarial del registro de matrimonio y sus certificados de nacimiento si los datos del registro de nacimiento de los padres no se encuentran en el certificado de matrimonio,
- en el caso de progenitores no casados, el certificado de nacimiento de la madre y, si ya se ha reconocido la paternidad, las declaraciones de paternidad y el certificado de nacimiento del padre y, si procede, las declaraciones de custodia,
- un documento de identidad, pasaporte u otro documento reconocido que sustituya al pasaporte de los padres y
- en caso de notificación oral, un certificado de nacimiento expedido por un médico o una comadrona o enfermera de maternidad, siempre que hayan estado presentes en el parto.
El registro civil puede solicitarle más documentos si es necesario para probar la información.
¿Qué tasas se cobran?
No hay tasas.
¿Qué plazos debo respetar?
El nacimiento del niño debe notificarse al registro civil correspondiente en el plazo de una semana. Si el niño nace muerto, la notificación debe hacerse a más tardar el tercer día laborable siguiente al nacimiento.
Los progenitores con custodia compartida que no tengan un apellido de casados deben notificar a la oficina competente del registro civil el nombre de nacimiento del niño en el plazo de un mes a partir de su nacimiento. Si no se realiza la notificación en este plazo, se remitirá al tribunal de familia.
Los nombres de pila del niño deben notificarse en el plazo de un mes.
Tiempo de procesamiento
La tramitación puede tardar unos días.
Base jurídica
- § Artículo 10 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- § Artículo 18 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- § Artículo 21 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- § Artículo 22 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- § Artículo 27 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- § Artículo 44 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- § Artículo 45 de la Ley del Estado Civil (PStG)
- § Artículo 35 Ordenanza sobre la aplicación de la Ley del Estado Civil (PStV)
- § Artículo 1626 y siguientes del Código Civil alemán (BGB)
- § 1616 y ss. Código Civil alemán (BGB)
- Art. 10 párr. 1 y 3 en relación con el art. 5 párr. 1 de la Ley de introducción al Código Civil alemán (EGBGB)
- § Artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG)
Texto breve
- Notificación de nacimiento Aceptación Entrega de datos suplementarios
- Tras el nacimiento del niño, los datos y documentos deben enviarse al registro civil para su certificación notarial
- Además de la notificación de nacimiento, deben presentarse documentos para determinar el nombre de pila y el nombre de nacimiento.
- La oficina del registro civil en cuyo distrito haya nacido el niño es la responsable.
Organismo emisor
Ciudad Hanseática Libre de Bremen
El Senador del Interior
Departamento 23 - Derecho del Estado Civil
Mecanografía
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