Reconocimiento de la maternidad

  • Descripción del servicio

    La declaración por la que se reconoce la maternidad de un hijo puede legalizarse ante notario en cualquier oficina del registro civil, en las oficinas de asistencia a la juventud y ante notarios.

    La maternidad sólo se reconoce en los casos en los que la filiación de un hijo de padres no casados se rige por la ley del estado en el que el niño tiene su residencia habitual o, alternativamente, por la ley del domicilio de la madre.

    Si la legislación del país de origen de la madre o del padre exige un reconocimiento de maternidad, éste se certificará oficialmente ante notario. Se aplican las mismas reglas que para el reconocimiento de paternidad.

  • Procedimiento

    El reconocimiento de la maternidad puede presentarse en cualquier oficina municipal, oficina de asistencia a la juventud o notario.

    • La mujer que reconoce declara que es la madre del niño.
    • El registrador debe comprobar la declaración de reconocimiento para evitar en la medida de lo posible un reconocimiento ineficaz.
    • Comprobado en particular:
    • La identidad del reconocedor, de la madre y del niño
    • La capacidad jurídica de las partes implicadas
    • Cualquier determinación de estatus previa
    • El registrador le explicará las consecuencias jurídicas del nombre.
    • El reconocimiento se eleva a escritura pública
  • Oficina responsable

    La responsabilidad recae en:

    • el registro civil,
    • la oficina de asistencia a la juventud o
    • Notario público.
  • Requisitos previos

    • El reconocimiento debe ser notariado públicamente.
    • El reconocimiento de la maternidad puede presentarse en cualquier oficina municipal, oficina de asistencia a la juventud o notario.
    • El reconocimiento y el consentimiento no están sujetos a recepción y no requieren la aceptación por parte de una oficina de registro específica u otra autoridad para ser efectivos.
    • La maternidad sólo se reconoce en los casos en los que la filiación de un hijo de padres no casados se rige por la ley del país en el que el niño tiene su residencia habitual o, en su defecto, por la ley del país de origen de la madre. Si la ley del país de origen de la madre o del padre exige un reconocimiento de maternidad, éste se certificará públicamente ante notario. Se aplicarán las mismas normas que para el reconocimiento de la paternidad.
    • El reconocimiento sujeto a una condición o a un plazo no es válido.
    • El reconocimiento también requiere el consentimiento del niño si la madre no tiene derecho a la custodia parental en este sentido.
    • Las personas con capacidad jurídica limitada sólo pueden reconocerse a sí mismas, pero requieren el consentimiento de su representante legal. En el caso de las personas incapacitadas, el representante legal puede reconocer con la aprobación del tribunal de familia; si el representante legal es un tutor, se requiere la aprobación del tribunal tutelar.
    • En el caso de un menor incapacitado legalmente o que aún no haya cumplido los 14 años, sólo el representante legal puede dar su consentimiento para el reconocimiento.
    • Los reconocimientos o consentimientos no pueden ser declarados por una persona autorizada.
  • ¿Qué documentos son necesarios?

    Prueba de identidad (por ejemplo, documento de identidad, pasaporte, carné de identidad)

  • ¿Qué tasas se cobran?

    El reconocimiento de la maternidad es gratuito. Tasas por la declaración jurada y por un intérprete, en su caso

  • ¿Qué plazos debo respetar?

    La declaración de reconocimiento puede hacerse por tiempo ilimitado, incluso antes del nacimiento del niño (reconocimiento prenatal) y después de su muerte (reconocimiento post mortem), así como en el caso de los niños nacidos muertos.

  • Tiempo de procesamiento

    • Dependiendo de cada caso
  • Base jurídica

  • Recurso legal

    • Contradicción
    • Contestación
    • Procedimiento de determinación
  • Solicitudes / Formularios

    • Formularios: en el registro civil
    • Posibilidad de procedimiento en línea: no
    • Forma escrita requerida: sí
    • Se requiere comparecencia personal: sí
  • Texto breve

    Según la legislación alemana, la maternidad surge únicamente del hecho del nacimiento: la madre del niño es la mujer que lo ha dado a luz.

    • La maternidad sólo se reconoce si la filiación de un hijo de padres no casados debe determinarse según la ley del estado en el que el niño tiene su residencia habitual o, alternativamente, según la ley del domicilio de la madre. (cf. Art. 19 párr. 1 frase 1 EGBGB
    • El reconocimiento de la maternidad se realiza ante notario de forma pública.
    • Todas las oficinas del registro civil, todas las oficinas de asistencia a la juventud y los notarios son responsables.
  • Organismo emisor

    Servicio de reenvío: Enlace profundo al portal original
  • Mecanografía

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  • Estado de entrada en la biblioteca

    5

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Empleados responsables