Autorización de drenaje


¿Con quién debo ponerme en contacto?

La autorización la concede la administración municipal o de la ciudad respectiva.

El vertido de las aguas de precipitación recogidas directamente en una masa de agua superficial requiere un permiso en virtud de la ley de aguas, a menos que se trate de un uso denominado público. La infiltración del agua de lluvia también requiere una autorización en virtud de la ley de aguas si no puede descartarse que el agua de lluvia vaya a verterse en las aguas subterráneas. Para más información, diríjase a la autoridad inferior competente en materia de aguas, situada en el comité de distrito, y al magistrado de las ciudades sin distrito. Esta autoridad también es responsable de expedir un permiso en virtud de la ley de aguas.

Según los estatutos municipales, puede ser necesaria una conexión a la red municipal de alcantarillado. En estos casos, deberá ponerse en contacto con la administración municipal o de la ciudad.
 

Departamentos responsables