Solicitud de cambio de dirección para el DNIe
Descripción del servicio
Si tiene un documento de identidad electrónico y cambia de domicilio, también deberá cambiar la dirección en su documento de identidad electrónico. Si tiene un lugar de residencia principal, deberá dirigirse a la autoridad encargada del documento de identidad electrónico de su lugar de residencia principal para cambiar la dirección que figura en su documento de identidad electrónico. La autoridad encargada del documento de identidad electrónico es la autoridad encargada de los documentos de identidad. Si no está obligado a inscribirse, la autoridad encargada del documento de identidad electrónico en cuya circunscripción viva en el momento del cambio de dirección será responsable de usted.
Su dirección sólo se modifica en el chip de su documento de identidad electrónico, ya que en la propia tarjeta no hay ninguna dirección impresa.
Procedimiento
- Hable en persona con la autoridad responsable del DNIe.
- Presente su confirmación oficial de inscripción vigente y su documento de identidad electrónico válido.
- La autoridad encargada del DNIe cambiará entonces su dirección en el chip del DNIe de forma gratuita.
Requisitos previos
- Debe tener una tarjeta eID
- Debe haberse mudado
¿Qué documentos son necesarios?
- Tarjeta eID
- Confirmación oficial de inscripción vigente
¿Qué plazos debo respetar?
Debe hacer cambiar inmediatamente su nueva dirección en el chip de su documento de identidad electrónico.
Tiempo de procesamiento
El tiempo de procesamiento es de sólo unos minutos.
Base jurídica
Texto breve
- La dirección sólo se cambia en el chip de la tarjeta eID
- La dirección no está impresa en el propio documento de identidad electrónico.
- Cualquier cambio de dirección debe realizarse inmediatamente.
- La tarjeta eID sigue siendo válida aunque la dirección actual no esté almacenada en el chip.
- Responsable: Autoridad responsable del documento de identidad
Más información
Las autoridades del documento de identidad electrónico conforme al art. 6 párr. 1 núm. 1 de la Ley del documento de identidad electrónico de 21 de junio de 2019 (GVBl. I p. 846), modificada en último lugar por la Ley de 20 de noviembre de 2019 (GVBl. I p. 1626), son las autoridades del documento de identidad conforme al art. 89 párr. 1 frase 1 y párr. 2 frase 1 de la Ley de Seguridad y Orden Públicos de Hesse en relación con el art. 1 frase 1 núm. 1 de la Ordenanza sobre la aplicación de la Ley de Hesse sobre Seguridad y Orden Públicos y la Ley del Servicio de Policía Voluntaria de Hesse de 12 de junio de 2007 (GVBl. I p. 323), modificada en último lugar por la Ordenanza de 20 de enero de 2020 (GVBl. p. 108).
Mecanografía
3bEstado de entrada en la biblioteca
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