Solicitar la inscripción en el censo electoral
Descripción del servicio
En cada distrito electoral se lleva un censo electoral oficial. Los electores inscritos allí con su residencia principal el día 42 se inscriben de oficio en el censo y reciben una tarjeta electoral a más tardar tres semanas antes del día de las elecciones.
Si desea inscribirse en el censo electoral de una ciudad o municipio en el que no figura (por ejemplo, porque se ha mudado recientemente), tiene la posibilidad de solicitarlo hasta el 21º día antes de las elecciones.
Objeción / Corrección
Si no ha recibido una notificación de elector tres semanas antes de las elecciones, debe comprobar el censo electoral en su municipio o autoridad local durante el periodo de inspección entre los días 20 y 16 antes de las elecciones para asegurarse de que figura en el censo electoral. Si falta la inscripción aunque usted crea que tiene derecho a votar, el censo aún puede corregirse tras su impugnación.
Procedimiento
Puede consultar el censo electoral de su ciudad o municipio los días laborables del 20 al 16 anterior a las elecciones durante el horario general de apertura de su administración municipal.
Si no ha sido incluido en el censo electoral, debe solicitar inmediatamente por escrito o en persona su inclusión en el censo electoral. A continuación, la administración municipal comprobará de nuevo si puede votar en las próximas elecciones.
Su solicitud informal por escrito debe contener la siguiente información:
- Su apellido,
- Sus nombres de pila
- Su fecha de nacimiento,
- Su dirección particular,
- Su firma
- y la mención "Objeción al censo electoral y solicitud de inscripción en el censo electoral"
Si su objeción es aceptada y posteriormente se le inscribe en el censo electoral, recibirá inmediatamente una notificación electoral. Si la administración municipal determina que su objeción no puede ser estimada, también se le notificará inmediatamente.
Requisitos previos
- La administración municipal o de la ciudad no le ha inscrito de oficio en el censo electoral.
- Usted cree que tiene derecho a votar.
¿Qué documentos son necesarios?
Una copia de la confirmación del registro de la ciudad o de la administración municipal suele ser suficiente como prueba.
¿Qué tasas se cobran?
La inscripción es gratuita para usted.
¿Qué plazos debo respetar?
Puede solicitar su inscripción en el censo electoral hasta el 21º día anterior a las elecciones como máximo; después, sólo es posible un cambio si se presenta una objeción a tiempo o en caso de inexactitud manifiesta de oficio.
Base jurídica
- § Artículo 4 de la Ley Electoral Europea (EuWG) en relación con el artículo 17 BWG
- §§ Secciones 14 - 23 del Reglamento Electoral Europeo (REUE) - censo electoral
- § Artículo 17 de la Ley electoral federal (BWG) - censo electoral y papeletas de voto
- §§ Artículos 14 - 24 del Código Electoral Federal (BWO) - censo electoral
- § Artículo 12 Landtagswahlgesetz (LWG) - censo electoral
- §§ Secciones 3 - 11 del Reglamento Electoral Estatal (LWO) - censo electoral
- § Artículo 8 de la Ley de Elecciones Locales de Hesse (KWG) - censo electoral
- §§ Secciones 7 - 15 del Código Electoral Local (KWO) - Censo electoral
¿Qué más debo saber?
Mecanografía
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