Sector de los Montes de Piedad: ampliación del plazo de realización de la prenda
Descripción del servicio
En el sector de los créditos prendarios, los prestamistas deben realizar el empeño a más tardar 6 meses después de que se haya establecido el derecho de realización.
Previa solicitud del prestamista a la autoridad competente, el plazo podrá prorrogarse si existe una causa justificada.
El plazo se prorrogará mientras sea probable que exista la razón importante. Si lo impide una medida judicial u oficial, el plazo se prorrogará hasta la realización de otras promesas tras la anulación de la medida.
Requisitos previos
Existe una razón importante si:
- exista un conflicto entre las obligaciones del prestamista en virtud de la Ordenanza sobre Montes de Piedad y otras disposiciones legales,
- al acreedor pignoraticio le interesa aplazar la realización, por ejemplo, si por razones estacionales se puede obtener un resultado más favorable para el acreedor pignoraticio en caso de una realización posterior a pesar de los intereses y costes que se sigan devengando,
- si está pendiente una disputa legal sobre la propiedad de la prenda o la creación del gravamen.
¿Qué documentos son necesarios?
- Documento de identidad o pasaporte, si procede
- Licencia del Monte de Piedad, si procede
- Documentos que documenten el motivo importante
¿Qué tasas se cobran?
Se cobrará una tasa de 30,50 euros
¿Qué plazos debo respetar?
La solicitud debe presentarse tan pronto como exista la causa justificada.
Base jurídica
Mecanografía
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