Certificado de registro
Descripción del servicio
La oficina de empadronamiento de la ciudad o municipio en el que esté empadronado con su residencia principal le expedirá un certificado de empadronamiento escrito o electrónico si lo solicita.
Para ello deberá indicar sus apellidos, nombre, fecha de nacimiento y la dirección de su residencia principal o única actual.
El certificado de empadronamiento sirve como prueba de residencia y contiene al menos los siguientes datos especificados en el art. 18, apdo. 1 BMG:Apellidos, nombres con el nombre de uso común, título de doctor, fecha de nacimiento, direcciones actuales, etiquetadas según la residencia principal y secundaria.
Previa solicitud, estos datos podrán completarse con los especificados en el art. 18, apdo. 2 de la BMG y, de este modo, podrá expedirse un certificado de registro ampliado. En caso de que usted mismo no pueda acudir a la oficina de registro o ponerse en contacto con ellos, sólo podrán entregarle el certificado de registro previa presentación de un poder notarial o se lo enviarán por correo postal o electrónico.
Es necesario, por ejemplo, en el marco de un matrimonio. Los ciudadanos extranjeros deben presentarlo en sus consulados para cuestiones de pasaporte.
Requisitos previos
Los certificados de registro deben solicitarse en la oficina de registro en persona o a través de una persona autorizada.
¿Qué documentos son necesarios?
Documento de identidad o pasaporte y, en su caso, poder notarial
¿Qué tasas se cobran?
Las tasas se cobran de acuerdo con el nº 42 (Registro de residentes) del baremo de costes administrativos del "Reglamento de costes administrativos del Ministerio del Interior y del Deporte".
El certificado de registro electrónico se expide gratuitamente.
Base jurídica
Anexo 1 del Reglamento de Costes Administrativos del Ministerio del Interior y del Deporte
Solicitudes / Formularios
No hay requisitos formales
Mecanografía
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