Comercio itinerante: Expositor para actividades que no requieren tarjeta de comercio itinerante

  • Descripción del servicio

    Las siguientes actividades que no requieren una licencia de comercio de viajes deben comunicarse a la autoridad competente:

    • Cualquier persona que ponga a la venta o encargue (venda) o compre mercancías, ofrezca servicios o encargue servicios en el municipio de su lugar de residencia o establecimiento comercial, siempre que el municipio no tenga más de 10.000 habitantes;
    • Cualquier persona que venda alimentos u otros productos de uso cotidiano en un punto de venta no fijo o en otro establecimiento a intervalos regulares y más cortos en el mismo lugar;
    • Cualquier persona que ponga a la venta obras impresas en vías públicas, calles, plazas o en otros lugares públicos.

    Si lleva a cabo una de las actividades mencionadas que no requieren una licencia de comercio de viajes, debe notificar a la autoridad competente el inicio de su comercio, a menos que ya lo haya registrado de conformidad con otras disposiciones de la Ley de Regulación del Comercio y la Industria.

    También debe realizar una notificación si

    • cambia el objeto del comercio o lo amplía para incluir bienes o servicios que no son habituales en su comercio, o
    • abandona su actividad de comercio ambulante.
  • Procedimiento

    • Puede registrar un comercio ambulante o una "actividad que no requiere tarjeta de comercio ambulante" en persona, por escrito o electrónicamente.
    • Una vez que haya presentado la solicitud y todos los documentos estén completos, la autoridad competente comprobará si se cumplen todos los requisitos para la notificación.
    • Si todos los documentos están completos, habrá cumplido con su deber de información.
    • Sólo podrá iniciar su actividad una vez haya cumplido con la obligación de notificación.
  • Requisitos previos

    Inicio de un comercio ambulante de notificación obligatoria para el que aún no se requiere notificación en virtud de la Ley de Regulación del Comercio y la Industria.

    Para asegurarse de que cumple con su obligación de notificar a tiempo, debe

    • cumplimentar el formulario de solicitud correspondiente y enviarlo a la autoridad competente antes de iniciar su actividad

    • adjuntar los documentos requeridos al formulario de solicitud
  • ¿Qué documentos son necesarios?

    • Formulario de solicitud cumplimentado
    • Copia del carné de identidad o documento de identificación comparable / Si procede, permiso de residencia con la nota "Trabajo remunerado permitido" si el solicitante no procede de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza
    • Para probar la forma jurídica de la empresa:
      • Si tiene su domicilio social en Alemania, necesitará: un extracto del registro (por ejemplo, registro mercantil, registro de cooperativas) para las empresas registradas, una copia de los estatutos para las empresas no registradas.
      • Si su empresa tiene su sede en el extranjero, necesitará documentos del país en el que esté establecida que acrediten su forma jurídica.
  • ¿Qué tasas se cobran?

    Se basa en la respectiva tabla de tasas administrativas del estado federal o en los estatutos de tasas de las autoridades responsables según la ley del estado federal.

  • ¿Qué plazos debo respetar?

    Debe notificar su actividad empresarial inmediatamente después de iniciarla. Si no nos notifica, o no lo hace de forma correcta, completa o a tiempo, será multado.

  • Tiempo de procesamiento

    Si presenta su notificación por escrito o electrónicamente, recibirá rápidamente un acuse de recibo de su notificación, siempre que el formulario de notificación se haya cumplimentado completa y correctamente y se hayan presentado los documentos requeridos.

  • Base jurídica

    • § Artículo 14 (1) frases 2 y 3, (4) a (12) GewO
    • § Artículo 15 (1) GewO
    • Ordenanza de notificación comercial (GewAnzV)
    • § Artículo 55c de la Ley de Regulación del Comercio (GewO)
  • Recurso legal

    • Objeción (dependiendo de la legislación nacional, la objeción puede quedar excluida)
    • Acción administrativa
  • Solicitudes / Formularios

    • Forma escrita requerida: no
    • Posibilidad de procedimiento en línea: sí
    • Comparecencia personal obligatoria: no
  • Más información

    Información sobre el portal de creación de empresas del Ministerio Federal de Economía y Energía en materia de

  • Organismo emisor

    Servicio de reenvío: Enlace profundo al portal original

¿Con quién debo ponerme en contacto?

Póngase en contacto con el ayuntamiento o la administración de la ciudad en la que tiene su residencia habitual o en la que tendrá su sede la futura empresa.

También puede tramitar el procedimiento electrónicamente a través de la "ventanilla única".

Departamentos responsables

Empleados responsables