Espectáculos pirotécnicos privados - concesión de una licencia de exención

Solicitar/anunciar fuegos artificiales
  • Descripción del servicio

    Sólo en el cambio de año (el 31 de diciembre y el 1 de enero) los fuegos artificiales de la categoría F2 (antigua denominación clase II) podrán ser detonados por particulares mayores de 18 años.

    Si los particulares, es decir, las personas sin licencia de acuerdo con los artículos 7 ó 27 de la Ley de Explosivos o sin certificado de competencia de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Explosivos, desean encender fuegos artificiales de la categoría F2 ellos mismos en otro momento, la autoridad competente podrá permitirlo como excepción por una razón justificada. Dichos particulares necesitan una licencia para ello. Algunas autoridades consideran que unas bodas de oro, un cumpleaños señalado o cualquier otro aniversario es una ocasión justificada. Sin embargo, no existe ningún derecho legal a la concesión de esta autorización especial.

    Nota: Incluso con dicha licencia de exención, los particulares no pueden encender fuegos artificiales de las categorías F3, F4, fuegos artificiales de escenario de la categoría T2 ni otros artículos pirotécnicos de la categoría P2 (antiguas clases III (fuegos artificiales de tamaño medio), IV (fuegos artificiales de gran tamaño) o T (artículos pirotécnicos para fines técnicos, fuegos artificiales de escenario).

     

  • Procedimiento

    Debe presentar la solicitud por escrito. Dependiendo de la ciudad o el municipio, el formulario puede estar disponible para su descarga. Si su ciudad o municipio no ofrece un formulario, puede presentar la solicitud de manera informal. En esta solicitud, deberá indicar al menos el motivo, la fecha y hora del evento y el lugar de celebración.

    Sólo después de haber recibido una licencia de exención podrá comprar fuegos artificiales de la categoría F2 (Clase II) ("fuegos artificiales de Nochevieja") en una tienda de fuegos artificiales o en una tienda en línea en Internet.
     

  • Requisitos previos

    Debe haber cumplido 18 años y debe existir un motivo justificado para encender fuegos artificiales.

  • ¿Qué documentos son necesarios?

    • Documento de identidad (como prueba de edad y lugar de residencia)
    • Otros documentos sobre el objetivo de los fuegos artificiales

    La autorización de exención puede estar sujeta a condiciones (por ejemplo, los bomberos o los bomberos voluntarios deben estar presentes durante el espectáculo pirotécnico o se debe presentar una prueba de seguro de responsabilidad civil). Puede averiguar si la autorización está sujeta a condiciones y cuáles son en su administración municipal/ciudad.

  • ¿Qué tasas se cobran?

    Las tasas varían según la ciudad o el municipio y se basan en el baremo de tasas respectivo.

  • ¿Qué plazos debo respetar?

    La solicitud de licencia de exención debe presentarse al menos 14 días antes del espectáculo pirotécnico previsto.

  • Base jurídica

  • Solicitudes / Formularios

    Se ha desarrollado una plataforma independiente para las solicitudes en línea. En la denominada plataforma de servicios podrá presentar sus solicitudes electrónicamente y mucho más. Le invitamos a familiarizarse con la aplicación por adelantado, sin necesidad de registrarse previamente. Para ello, utilice la simulación. Para poder utilizar la solicitud en línea en toda su extensión, primero debe registrarse en el procedimiento de solicitud en línea.

    Procedimiento de solicitud en línea de la ventanilla única de Hesse

  • Mecanografía

    3b
  • Estado de entrada en la biblioteca

    6

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